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Cómo registrar una marca en México ante el IMPI: pasos, plazos y la declaración de uso del año 3

Escrito por Emily Brooks ·

Cómo registrar una marca en México ante el IMPI: pasos, plazos y la declaración de uso del año 3

Para registrar una marca en México, se presenta una solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con una clase de productos o servicios por solicitud. El IMPI la publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial dentro de los 10 días hábiles siguientes, cualquier persona puede oponerse durante un mes y, después, el IMPI la examina, incluida una comparación con marcas anteriores. Desde el 4 de abril de 2026, la ley otorga al IMPI un máximo de 5 meses desde la presentación para resolver una solicitud que no recibe requerimiento ni oposición. El registro dura 10 años contados desde la fecha de otorgamiento, y las marcas otorgadas desde el 10 de agosto de 2018 deben presentar una declaración de uso real y efectivo dentro de los 3 meses siguientes al tercer aniversario del otorgamiento, o el registro caduca de pleno derecho. Las personas solicitantes en el extranjero también necesitan un domicilio en México para oír y recibir notificaciones, y así es como registramos marcas en México para clientes fuera del país.

Verificado el 17 de octubre de 2026 conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) con su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de abril de 2026, su nuevo Reglamento (DOF 28 de abril de 2026), la página oficial del procedimiento y las preguntas frecuentes del IMPI, y la OMPI. Cada plazo que se indica a continuación cita su artículo. Las tarifas oficiales cambian cada año, por lo que no se incluyen aquí.

El registro de marcas en México de un vistazo

Paso Qué ocurre Plazo legal Fuente
1. Presentación En línea mediante el servicio “Marca en Línea” del IMPI o en papel, en español, una clase por solicitud. La fecha de presentación determina la prioridad entre solicitudes en conflicto — LFPPI arts. 13, 214, 220; Reglamento art. 108
2. Publicación La solicitud (número, fecha de presentación, signo y clase) se publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación LFPPI art. 221; Reglamento art. 112
3. Plazo de oposición Cualquier persona con interés puede oponerse. Una oposición extemporánea se desecha de plano 1 mes, no puede prorrogarse LFPPI art. 221
4. Examen de forma y de fondo El IMPI revisa los requisitos de forma y, después, si la marca es registrable, incluidos los conflictos con marcas anteriores Inicia cuando termina el mes de oposición LFPPI art. 225
5. Requerimiento u oficio de oposición Usted responde a las objeciones o a la oposición. Si no responde, la solicitud se considera abandonada 2 meses, más 2 adicionales sin necesidad de solicitarlos (pagando la tarifa por el mes en que responda) LFPPI arts. 225, 226
6. Resolución Se expide el título de registro y se publica en la Gaceta 5 meses desde la presentación si no hubo requerimiento ni oposición; de lo contrario, dentro de los 5 meses siguientes a los alegatos LFPPI arts. 229, 229 Bis, 230, 232
7. Declaración de uso Usted declara que la marca está en uso real y efectivo, indicando los productos o servicios Dentro de los 3 meses siguientes al 3.er aniversario del otorgamiento LFPPI art. 233
8. Renovación Renovación con una nueva declaración de uso Cada 10 años desde el otorgamiento: en los 6 meses previos al vencimiento, o en los 6 meses posteriores LFPPI arts. 178, 237

Los plazos en días se cuentan solo en días hábiles; los plazos en meses corren de fecha a fecha, incluidos los días inhábiles (LFPPI art. 21). Las cifras del propio IMPI para todo el procedimiento son “5 meses” en su página oficial del procedimiento y “hasta seis meses a partir de la fecha de presentación” en sus preguntas frecuentes, actualizadas por última vez en 2022; un requerimiento o una oposición lo alargan.

Qué cambió con la reforma de abril de 2026 y qué no

El decreto publicado en el DOF el 3 de abril de 2026, en vigor al día siguiente, reescribió buena parte de la LFPPI bajo el lema de simplificar los registros. Las solicitudes que ya estaban en trámite se concluyen conforme a las reglas vigentes cuando iniciaron. En materia de marcas, los cambios son:

Punto Antes del 4 de abril de 2026 Desde el 4 de abril de 2026 Artículo
Plazo para resolver una solicitud sin observaciones Sin máximo legal 5 meses desde la presentación, si no hay requerimiento ni oposición 229 Bis (nuevo)
Plazo después de los alegatos Sin máximo legal Resolución dentro de 5 meses 229
Plazo para resolver una renovación Sin máximo legal 3 meses desde la solicitud de renovación 237
Si el IMPI incumple esos plazos Sin recurso específico Usted puede solicitar al Comité Técnico Especializado del IMPI que inicie un procedimiento de resolución obligatoria; la resolución debe emitirse entonces dentro de 10 días hábiles 327 Bis a 327 Quater (nuevos)
Orden del examen “El examen” Primero el examen de forma, después el examen de fondo 225
Tipos de marcas Hasta la imagen comercial y las combinaciones Se añaden las marcas de posición, de movimiento y multimedia 172, fracciones VIII-X
Impedimentos para el registro — Se añaden los elementos genéricos o comunes sin distintividad, y el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicano 173, fracciones I Bis y XXIII
Formulario de solicitud Nombre y domicilio de la persona solicitante Nombre, domicilio y dirección de correo electrónico 214

Lo que no cambió: la caducidad automática por falta de la declaración de uso del año 3. Figura en el artículo 233 desde que la LFPPI se publicó por primera vez el 1 de julio de 2020; el decreto de 2026 solo reescribió ese artículo con lenguaje incluyente. Lo mismo ocurre con la falta de uso (artículo 235). Por separado, el 28 de abril de 2026 se publicó el nuevo Reglamento de la LFPPI, que sustituye al Reglamento de 1994 a partir de 60 días hábiles después de su publicación.

Antes de presentar: el IMPI sí revisa las marcas anteriores

A diferencia de algunas oficinas que dejan los conflictos en manos de terceros, el IMPI examina por sí mismo si su signo es idéntico o confusamente similar a una solicitud anterior o a una marca registrada para los mismos productos o servicios, o similares (LFPPI arts. 173, fracción XVIII, y 225). La oposición es una capa adicional y no resuelve por sí sola el examen (art. 224). La consecuencia práctica: un conflicto detectado después de la presentación le cuesta meses y, si la solicitud se niega, la propia presentación.

La ley exige que los registros del IMPI puedan consultarse en línea sin costo (art. 22). El IMPI cuenta con dos herramientas: MARCia (marcia.impi.gob.mx) y el clásico Marcanet, que permite buscar por nombre, similitud fonética, logotipo, número de solicitud o de registro, y registro internacional. También puede verificar conflictos mediante nuestra búsqueda de marcas en México. Si una marca anterior bloquea la suya, el consentimiento por escrito de su titular puede superar ese impedimento (art. 173, párrafos finales).

Qué requiere la solicitud

  • Nombre, domicilio y dirección de correo electrónico de la persona solicitante (art. 214, fracción I).
  • El signo tal como se usará, con traducción si está en un idioma distinto del español y transliteración si utiliza caracteres no latinos (Reglamento art. 105).
  • La fecha de primer uso en México, o la declaración de que la marca aún no se ha usado (art. 214).
  • Productos o servicios específicos de una sola clase de Niza, con el número de clase (Reglamento arts. 94, 105 y 108). México utiliza las 45 clases de la Clasificación de Niza; una marca para productos en dos clases requiere dos solicitudes. Después del registro, pueden eliminarse productos pero nunca añadirse, ni siquiera dentro de la misma clase (art. 177).
  • Todo en español, con traducción de cualquier documento en otro idioma (art. 13), y apostilla o legalización de los documentos extranjeros cuando corresponda (Reglamento art. 11).
  • Un domicilio para oír y recibir notificaciones en México y una dirección de correo electrónico, en toda solicitud (art. 17).
  • Una carta poder si presenta un representante: basta una carta poder simple ante dos testigos, en México o en el extranjero (art. 27).
  • Reivindicación de prioridad, opcional: si presentó la misma marca en el extranjero en los últimos 6 meses, puede reivindicar esa fecha anterior (art. 218), indicando el país, el número y la fecha (Reglamento art. 111).

Presentar desde el extranjero: ¿se necesita un agente mexicano?

La LFPPI no obliga a las personas solicitantes extranjeras a contratar un agente: las solicitudes las firma la persona solicitante o un representante (arts. 14 y 27). Lo que sí exige a todas las personas es un domicilio en México para oír y recibir notificaciones (art. 17) y que las presentaciones sean en español (art. 13). El IMPI notifica sus resoluciones y requerimientos mediante la Gaceta (arts. 19 y 20), y dejar vencer el plazo de 2 meses para responder da lugar al abandono de la solicitud. Esa combinación es la razón por la que los titulares con sede en el extranjero suelen presentar a través de un representante en México que proporciona el domicilio y vigila la Gaceta. México también es accesible mediante el Protocolo de Madrid (véase más adelante).

Qué se puede registrar como marca en México

Una marca es cualquier signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección (art. 171). El artículo 172 enumera:

Tipo Ejemplos Fracción del art. 172
Denominativas, figurativas y mixtas Palabras, letras, números, logotipos, combinaciones de colores, hologramas I, XI
Tridimensionales Formas y envases II
Nombres Nombres comerciales, denominaciones o razones sociales, el nombre propio de una persona III, IV
Sonoras y olfativas Jingles, aromas V, VI
Imagen comercial La combinación de tamaño, diseño, color, etiqueta, envoltura o decoración de un producto o de un establecimiento VII
De posición, de movimiento y multimedia Nuevas desde el 4 de abril de 2026 VIII-X

Las marcas colectivas (arts. 179-182) y las marcas de certificación (arts. 183-186) tienen sus propias reglas. Un lema (aviso comercial) es un registro independiente, también con vigencia de 10 años desde el otorgamiento (art. 204).

Si el IMPI formula un requerimiento o alguien se opone

  • Responda en un plazo de 2 meses. El IMPI le concede 2 meses para responder a los requisitos de forma, a las oposiciones o a los impedimentos para el registro (art. 225).
  • 2 meses adicionales, de manera automática. No es necesario solicitarlos; usted paga la tarifa por el mes en que responda (art. 226). Si no responde, la solicitud se considera abandonada.
  • No modifique la marca. Modificar el signo o añadir productos convierte la solicitud en una nueva (art. 227).
  • Alegatos y resolución. Usted y cualquier persona opositora disponen de 5 días para formular alegatos, y el IMPI debe resolver después dentro de 5 meses (art. 229).
  • Las negativas deben estar motivadas (art. 230).

La declaración de uso del año 3

Este es el paso que sorprende a los titulares. Conforme al artículo 233, el titular debe declarar el uso real y efectivo de la marca en México, indicando los productos o servicios específicos, dentro de los 3 meses siguientes al tercer aniversario del otorgamiento. Si no se presenta la declaración, el registro caduca de pleno derecho, sin necesidad de resolución del IMPI (arts. 233, 260 y 263). La protección continúa únicamente para los productos y servicios respecto de los cuales se declaró el uso.

  • Qué marcas la deben: los registros otorgados a partir del 10 de agosto de 2018. Los registros otorgados antes están exentos de la declaración del año 3 (artículo transitorio décimo primero de la LFPPI, 2020; preguntas frecuentes del IMPI), pero igualmente declaran el uso al renovar.
  • Qué cuenta como uso: los productos o servicios se encuentran en el mercado en México bajo la marca, en la cantidad y de la manera que corresponde a los usos y costumbres en el comercio; también cuentan los productos fabricados para exportación (Reglamento art. 121). El uso por parte de una persona licenciataria cuenta como uso del titular (art. 244).
  • Una nota sobre la redacción: las preguntas frecuentes del IMPI llaman a los 3 meses una prórroga (“prórroga”); en la ley son el propio plazo de presentación. No cuente con ningún tiempo adicional.

Un ejemplo con un registro otorgado el 15 de junio de 2026:

Evento Fecha Regla
Tercer aniversario del otorgamiento 15 de junio de 2029 Art. 233
Último día para la declaración de uso 15 de septiembre de 2029 Art. 233 (3 meses)
Se abre el plazo de renovación 15 de diciembre de 2035 Art. 237 (6 meses antes del vencimiento)
El registro vence 15 de junio de 2036 Art. 178 (10 años desde el otorgamiento)
Último día para renovar de forma extemporánea 15 de diciembre de 2036 Art. 237 (6 meses después del vencimiento)

Renovación y falta de uso

Un registro mexicano tiene una vigencia de 10 años contados desde la fecha de otorgamiento, no desde la fecha de presentación, y puede renovarse por periodos sucesivos de 10 años (art. 178). La renovación se presenta en los 6 meses previos al vencimiento, y el IMPI todavía la acepta en los 6 meses posteriores (art. 237). Toda renovación incluye una declaración de uso; si falta, el IMPI concede 2 meses para presentarla y, de lo contrario, el registro caduca. Si no se presenta la renovación a tiempo, el registro caduca de pleno derecho (art. 238). Puede gestionarla mediante nuestro servicio de renovación de marcas en México.

La falta de uso funciona de manera distinta. Una marca que no se use durante 3 años consecutivos en los productos o servicios registrados puede cancelarse total o parcialmente, pero solo mediante un procedimiento de declaración administrativa de caducidad iniciado por el IMPI, por un tercero o por el Ministerio Público Federal (arts. 235, 260 y 263); el uso durante los 3 años inmediatos anteriores a la solicitud, o las circunstancias ajenas a la voluntad del titular, son defensas. Está prohibido usar ® o “M.R.” en productos para los que la marca no está registrada (art. 236).

La vía del Protocolo de Madrid

México forma parte del Sistema de Madrid desde el 19 de febrero de 2013, por lo que un titular con una solicitud o un registro de origen puede designar a México en un registro internacional presentado a través de su propia oficina (Aviso de la OMPI 24/2012). México declaró un plazo de 18 meses, en lugar de 12, para notificar una denegación provisional. Durante los primeros 5 años, el registro internacional depende de la marca de origen: si esta se niega o caduca, la protección en México cae con ella (Protocolo de Madrid art. 6). Desde abril de 2025, el IMPI expide un título de registro para los registros internacionales una vez concedida la protección (OMPI, 28 de abril de 2025). Nuestra guía sobre registro de marca nacional vs. internacional compara ambas vías.

Cuatro afirmaciones erróneas sobre las marcas mexicanas

Lo que usted puede leer Lo que dice la ley
“El plazo de oposición es de 30 días hábiles” Un mes, que no puede prorrogarse (art. 221)
“Los 10 años corren desde la fecha de presentación” Desde la fecha de otorgamiento (art. 178)
“Los extranjeros deben contratar a un agente mexicano” La ley exige un domicilio para oír y recibir notificaciones en México, no un agente (arts. 14, 17, 27)
“La reforma de 2026 introdujo la caducidad automática por la declaración de uso” Figura en el artículo 233 desde 2020; la reforma solo cambió la redacción

Qué gestiona Protect.TM en una marca mexicana

  1. Estudio Integral de Marca antes de presentar: detección de conflictos con niveles de gravedad, un análisis de registrabilidad revisado por abogados y una calificación de riesgo Bajo, Medio o Alto, entregado en un día hábil.
  2. Presentación ante el IMPI por abogados de marcas autorizados, con un informe de presentación que muestra el número de solicitud, la fecha de presentación y una copia escaneada de la solicitud, y seguimiento en línea. Basta una carta poder simple, y puede enviarse después de la presentación.
  3. Los requerimientos y las oposiciones se cotizan por separado, con la estrategia recomendada, antes de cualquier paso adicional.
  4. Renovación cuando se cumplan los 10 años.

Comience con una búsqueda de marca en México, o vaya directamente al registro de marca en México.

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