South Africa is not in the Madrid Protocol, so a trademark there means a national CIPC filing, one application per class. This guide, checked against the Trade Marks Act 194 of 1993 and its Regulations, explains what foreign applicants need, how CIPC searches earlier marks itself, every deadline from filing to renewal, the 5-year use rule and why misusing the ® symbol is an offence.
Cómo registrar una marca en España: OEPM o marca de la UE, pasos y plazos
Escrito por Emily Brooks ·
Para registrar una marca en España, se presenta una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que protege la marca solo en España, o ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que la protege en los 27 países de la UE a la vez. En la OEPM, la solicitud se publica, los terceros tienen 2 meses para oponerse, y una solicitud sin problemas suele resolverse en 6 a 12 meses. El registro dura 10 años desde la fecha de presentación y puede renovarse indefinidamente. Los solicitantes sin domicilio ni actividad en el Espacio Económico Europeo (EEE) deben presentar la solicitud a través de un representante, que es como nosotros registramos marcas en España para clientes en el extranjero.
Verificado en octubre de 2026 con el Manual informativo para los solicitantes de marcas de la OEPM (edición de enero de 2024), la página del procedimiento de registro de la OEPM, la Ley 17/2001 de Marcas y el centro de ayuda de la EUIPO. Los procedimientos cambian; cada paso a continuación indica su fuente.
Marca española o marca de la Unión Europea: cuál necesita
España ofrece dos vías para la misma protección en territorio español. Una marca nacional española se presenta ante la OEPM y cubre España. Una marca de la Unión Europea (MUE) se presenta ante la EUIPO y cubre España más los otros 26 estados miembros con un solo registro. Ambas duran 10 años y ambas son renovables. Las diferencias están en el alcance, el riesgo y los plazos:
| Punto | Marca española (OEPM) | Marca de la Unión Europea (EUIPO) |
|---|---|---|
| Territorio | España | Los 27 estados miembros de la UE, España incluida |
| Plazo de oposición tras la publicación | 2 meses | 3 meses |
| ¿La oficina rechaza su marca de oficio por una marca anterior? | No. Solo si el titular anterior se opone | No. Solo si el titular anterior se opone |
| Derechos anteriores que pueden bloquearla | Marcas españolas, marcas de la UE y registros internacionales que cubran España | Derechos anteriores en cualquiera de los 27 estados miembros |
| Si el problema existe en un solo país | No aplica | Se rechaza toda la solicitud de la UE (todo o nada) |
| Solicitante fuera del Espacio Económico Europeo | Debe actuar a través de un Agente de la Propiedad Industrial español | Debe nombrar un representante del EEE |
| Tiempo habitual de registro sin oposición | 6 a 12 meses (OEPM); unos 8 meses según nuestra experiencia | Unos 10 meses según nuestra experiencia |
| Duración | 10 años desde la presentación, renovable | 10 años, renovable |
| Nuestra página | Registrar una marca en España | Registrar una marca de la Unión Europea |
Una marca española tiene sentido cuando España es su único mercado en la UE, o cuando una búsqueda revela una marca en conflicto en otro estado miembro que haría fracasar una solicitud de la UE. La EUIPO aplica una regla de todo o nada: un derecho anterior planteado en una oposición bloquea la marca de la UE aunque ese derecho exista en un solo estado miembro, y lo mismo ocurre con una palabra que sea descriptiva en un solo idioma oficial de la UE.
Una marca de la Unión Europea tiene sentido cuando usted vende, o planea vender, en varios países de la UE. Si se rechaza, no necesariamente se pierde: la EUIPO permite convertir una solicitud de la UE rechazada en solicitudes nacionales en los estados miembros donde no se aplique el motivo de rechazo, y esas solicitudes nacionales conservan la fecha de presentación original de la UE. El contraste más amplio entre presentaciones nacionales y regionales se trata en nuestra guía de registro de marca nacional vs. internacional.
Quién puede presentar una solicitud en España, y cuándo necesita un representante
Cualquier persona física o jurídica puede ser titular de una marca española, incluidos los organismos públicos (Ley 17/2001, art. 3). La nacionalidad no es un requisito. Dónde esté domiciliado sí importa:
- Domiciliado o establecido en el Espacio Económico Europeo: puede presentar la solicitud directamente ante la OEPM o a través de un Agente de la Propiedad Industrial o representante autorizado.
- Sin domicilio ni establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el EEE: debe estar representado por un Agente de la Propiedad Industrial español, conforme al artículo 175.2 de la Ley 24/2015 de Patentes, según indica el Manual informativo para los solicitantes de marcas de la OEPM.
- Si actúa usted mismo sin domicilio en España: debe indicar una dirección postal en España o en el EEE para las notificaciones, o solicitar a la OEPM que le notifique por otro medio técnico que admita.
Para clientes en el extranjero, nuestra presentación se realiza a través de abogados locales con licencia. Necesitamos un poder simple: una copia firmada, sin necesidad de notarización ni legalización. Podemos presentar la solicitud primero y usted puede enviar el poder más adelante, lo cual es importante cuando se está compitiendo contra un plazo de prioridad.
Antes de presentar la solicitud: la OEPM no revisará las marcas anteriores por usted
Esta es la parte más incomprendida del sistema español. Tras la publicación, la OEPM examina su solicitud únicamente por las prohibiciones absolutas, como la falta de carácter distintivo, los términos descriptivos o los signos contrarios al orden público, y por el nombre o la imagen de otra persona (Ley 17/2001, arts. 5.1 y 9.1.b). No rechaza una solicitud de oficio porque ya exista una marca similar registrada. Una marca anterior solo la detiene si su titular presenta una oposición. El manual de la OEPM lo dice claramente: si el titular anterior no se opone, la OEPM no puede rechazar la nueva solicitud sobre la base de ese derecho anterior.
De esto se derivan dos consecuencias:
- La búsqueda de viabilidad es responsabilidad suya. Un registro obtenido sin oposición igual puede ser impugnado después por el titular de una marca anterior. El localizador gratuito en línea de la OEPM no busca por similitud fonética, y su informe de búsqueda de pago solo cubre marcas y nombres comerciales registrados en la OEPM. Las marcas españolas también se enfrentan a las marcas de la UE, por lo que una búsqueda limitada al registro español es incompleta. Empiece con una búsqueda de marca en España.
- Si ya es titular de una marca, la vigilancia también es responsabilidad suya. La OEPM envía a los titulares anteriores un aviso informativo unos 7 días antes de publicar una solicitud posterior que pueda entrar en conflicto, pero el manual recalca que esta cortesía no sustituye su propia vigilancia, y usted sigue teniendo solo 2 meses desde la publicación para oponerse.
Qué necesita la solicitud
La OEPM asigna a una solicitud una fecha de presentación (día, hora y minuto) una vez que contiene cuatro elementos mínimos:
- una declaración de que solicita una marca;
- la identidad y la firma del solicitante;
- una representación de la marca;
- los productos o servicios que cubrirá.
Los productos y servicios se enumeran según la Clasificación de Niza, y la tasa oficial se paga por clase. Una vez concedida la marca, no se debe ninguna tasa adicional hasta la renovación. Presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la OEPM reduce la tasa de solicitud en un 15%. La OEPM publica su cuadro de tasas cada año (tasas de marcas de la OEPM). No repetimos aquí los importes porque cambian.
España admite marcas denominativas, figurativas, tridimensionales, de posición, de patrón, de color, sonoras, de movimiento, multimedia y de holograma. Las imágenes se presentan en formatos estándar (JPG, PNG, TIFF y otros); las marcas sonoras se presentan en MP3; las marcas de movimiento, de holograma y multimedia se presentan en MP4.
Si presentó la misma marca en el extranjero en los últimos 6 meses, puede reivindicar esa fecha de presentación anterior como prioridad en España.
El procedimiento de la OEPM, paso a paso
- Presentación. Presentación electrónica en la sede electrónica de la OEPM, o en papel. Los solicitantes no domiciliados en España presentan la solicitud ante la propia OEPM, no ante una oficina regional.
- Examen de forma. La OEPM comprueba los datos mínimos, los formularios y si el solicitante puede ser titular de una marca española. Los defectos deben subsanarse en el plazo de 1 mes (2 meses para los solicitantes domiciliados en el extranjero cuando el defecto afecte a los datos mínimos de presentación); de lo contrario, la solicitud se considera desistida.
- Examen de licitud. La OEPM comprueba el signo frente al orden público y las buenas costumbres. Dispone de 1 mes para responder a una objeción.
- Publicación. La solicitud se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), que se publica a diario.
- Plazo de oposición. Durante 2 meses desde la publicación, cualquiera que se considere perjudicado puede presentar oposición.
- Examen de fondo. Tras el plazo de oposición, la OEPM comprueba las prohibiciones absolutas. Si hay una oposición o una objeción, suspende la solicitud y le concede 1 mes para responder.
- Concesión o denegación. La resolución se publica en el BOPI. La resolución puede impugnarse mediante un recurso de alzada (recurso de alzada) en el plazo de 1 mes desde la publicación; este recurso es obligatorio antes de acudir a los tribunales.
- Título de registro. Si se concede, la resolución incluye un enlace para descargar el título de registro 24 horas después de la notificación.
Plazos de la marca española de un vistazo
| Etapa | Plazo | Contado desde | Fuente |
|---|---|---|---|
| Reivindicar prioridad de una solicitud extranjera | 6 meses | Su primera solicitud en el extranjero | Convenio de París; nuestra página de España |
| Subsanar defectos de forma | 1 mes (2 meses para solicitantes extranjeros, defectos de datos mínimos) | Notificación del defecto | Manual de la OEPM, 8.B |
| Responder a una objeción de licitud | 1 mes | Notificación | Manual de la OEPM, 8.D |
| Oposición de terceros | 2 meses | Publicación de la solicitud en el BOPI | Manual de la OEPM, 8.E; página del procedimiento de la OEPM |
| Responder a una suspensión (oposición u objeción) | 1 mes | Publicación de la suspensión en el BOPI | Manual de la OEPM, 8.F |
| Recurso de alzada contra la resolución | 1 mes | Publicación de la resolución en el BOPI | Manual de la OEPM, 8.G |
| Plazo legal máximo para que la OEPM resuelva | 12 meses (sin suspensión ni oposición); 20 meses (con ellas) | Recepción de la solicitud por la OEPM | Ley 17/2001, disposición adicional quinta, según el manual de la OEPM |
| Protección | 10 años, renovable por períodos de 10 años | Fecha de presentación | Ley 17/2001, art. 31 |
| Renovación sin recargo | Últimos 6 meses antes del vencimiento | Fecha de vencimiento | Ley 17/2001, art. 32 |
| Renovación tardía con recargo | 6 meses (recargo del 25% en los meses 1-3, 50% en los meses 4-6) | Fecha de vencimiento | Ley 17/2001, art. 32; manual de la OEPM |
| Uso efectivo | 5 años | Fecha de registro | Ley 17/2001, art. 39 |
En la práctica, la OEPM indica que las solicitudes tardan entre 6 y 12 meses desde su recepción, según si se suspenden o se oponen. Si la OEPM no cumple el plazo legal máximo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, lo cual es otra razón para hacer seguimiento de su expediente.
Si alguien se opone a su solicitud
Una oposición suspende su solicitud. La OEPM le notifica la oposición y cualquier objeción que haya planteado de oficio, y dispone de 1 mes desde la publicación de la suspensión para responder. Puede:
- argumentar que no existe riesgo de confusión;
- limitar su lista de productos y servicios para alejarse del conflicto;
- eliminar el elemento que causó la objeción, siempre que el cambio no altere sustancialmente la marca;
- en algunos casos, solicitar al oponente que pruebe el uso efectivo de la marca anterior (Ley 17/2001, art. 21.3).
A continuación, la OEPM concede o deniega la marca total o parcialmente, haya respondido usted o no. Responder a oposiciones y notificaciones de la oficina no forma parte de ninguna tasa estándar de presentación en ningún sitio, tampoco en el nuestro: requiere un análisis jurídico del conflicto, y lo cotizamos por separado antes de hacer nada.
Tras el registro: renovación y uso
Una marca española está protegida durante 10 años contados desde la fecha de presentación, no desde la fecha de concesión (Ley 17/2001, art. 31). La renovación se presenta en los 6 meses previos al vencimiento. Si no lo hace a tiempo, aún puede renovarla válidamente en los 6 meses posteriores al vencimiento, con un recargo del 25% en los primeros 3 meses y del 50% en los 3 siguientes (art. 32 y el manual de la OEPM). Nos encargamos de la renovación de marca en España, incluidas las renovaciones tardías dentro del plazo de gracia, y podemos hacernos cargo de una marca registrada por otra firma.
El registro también conlleva la obligación de usar la marca. Si no se le da un uso efectivo en España dentro de los 5 años posteriores al registro, puede declararse su caducidad (art. 39). Desde el 14 de enero de 2023, las acciones de caducidad y nulidad pueden presentarse directamente ante la OEPM como procedimiento administrativo, no solo ante los tribunales. Esta vía administrativa está disponible contra las marcas no utilizadas, por lo que la regla de los 5 años tiene consecuencias reales.
Qué gestiona Protect.TM para una marca española
| Servicio | España (OEPM) | Marca de la Unión Europea (EUIPO) |
|---|---|---|
| Estudio de Factibilidad de Registro (calificación de riesgo, revisado por abogado, 1 día hábil) | Sí | Sí |
| Presentación de la solicitud por abogados locales con licencia | Sí | Sí |
| Reivindicación de prioridad de una solicitud de los últimos 6 meses | Sí | Sí |
| Título de registro | Sí | Sí |
| Renovación, incluida la renovación tardía dentro del plazo de gracia | Sí | Sí |
| Defensa frente a oposiciones y respuestas a notificaciones de la oficina | Se cotiza por separado | Se cotiza por separado |
Una vez presentada su solicitud, recibe un informe de presentación con el número de solicitud, la fecha de presentación y una copia escaneada de la solicitud, y puede hacer seguimiento de su estado en línea.
Preguntas frecuentes
¿Puede un extranjero registrar una marca en España?
Sí. Cualquier persona física o jurídica puede ser titular de una marca española, sea cual sea su nacionalidad. Si no tiene domicilio ni un establecimiento comercial real en el Espacio Económico Europeo, debe presentar la solicitud a través de un Agente de la Propiedad Industrial español.
¿Cuánto tarda el registro de una marca en España?
La OEPM indica entre 6 y 12 meses desde la recepción, según si la solicitud se suspende o se opone. El plazo legal máximo es de 12 meses sin incidencias y 20 meses con ellas. Sin oposición ni objeciones, nuestras presentaciones en España suelen tardar unos 8 meses.
¿Una marca de la Unión Europea protege mi marca en España?
Sí. Una marca de la Unión Europea registrada ante la EUIPO es válida en los 27 estados miembros, incluida España, y cuenta como derecho anterior frente a solicitudes españolas posteriores. No necesita ambas, a menos que quiera una alternativa que no dependa de los otros 26 países.
¿Tengo que oponerme yo mismo a las solicitudes en conflicto?
Sí. Ni la OEPM ni la EUIPO rechazan de oficio una nueva solicitud porque se parezca a su marca. Debe presentar una oposición dentro del plazo: 2 meses desde la publicación en España, 3 meses para una solicitud de la UE.
¿Cuánto tiempo es válida una marca española?
Diez años desde la fecha de presentación, renovable indefinidamente por períodos adicionales de 10 años. La renovación se presenta en los últimos 6 meses, con un plazo de gracia de 6 meses tras el vencimiento que conlleva un recargo.
¿Listo para proteger su marca? Empiece con una búsqueda de marca en España, luego registre su marca en España, o cubra los 27 países de la UE a la vez con una marca de la Unión Europea.